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  • Foto del escritorCOLEF Castilla y León

Los educadores físico deportivos ante la fase 3 en Castilla y León


El Plan para la transición hacia una nueva normalidad llega a su fin con esta última fase que en Castilla y León tendrá una aplicación de solo una semana y no para todas las provincias.

La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad detalla diferentes condiciones relacionadas con el sector de la actividad físico-deportiva y que afectan de una manera u otra a los educadores físicos y sus centros de trabajo.


Esta norma ya aplicada en otras Comunidades Autónomas, será de aplicación a partir del lunes 15 de junio en las provincias de Burgos, León, Palencia, Valladolid y Zamora y solo estará vigente hasta el 21 de junio


En ella se enumeran las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva en esta fase como, por ejemplo, el entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas, la celebración de espectáculos y actividades deportivas, la flexibilización de medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos o para el desarrollo de las actividades turísticas.


Es importante recordar que avanzar de fase no significa que dejen de aplicarse las medidas de las anteriores, a no ser que sean contrarias, prevaleciendo por tanto la nueva norma. Por ello, para el sector deportivo pueden coexistir medidas de las fases anteriores debido a que en algunos aspectos las autoridades no hayan considerado implementar nuevas medidas.

Actividad deportiva

El deporte de forma colectiva vuelve a poder practicarse con un límite de hasta 20 personas en instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos. Además, para equipos federados no profesionales se pueden realizar entrenamientos “medios” y los eventos deportivos pueden celebrarse sin público.

Turismo activo

Los grupos se incrementan hasta 30 personas y los niños, adolescentes y jóvenes pueden volver a realizar actividades de tiempo libre.


Medidas higiénicas y sanitarias

La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo estableció el uso obligatorio de la mascarilla para todas las personas, excepto en menores de 6 años, personas que presenten algún tipo de dificultad, respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud, en actividades en las que, por la propia naturaleza de éstas, resulte incompatible su uso o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


Tras una consulta a la Dirección General de Salud Pública, se nos confirma que la práctica deportiva es incompatible para el uso de la mascarilla, tanto al aire libre como en espacio cerrado, por lo que no es obligatorio. Sin embargo, sí es obligatorio el uso de la mascarilla la estancia sin práctica deportiva en un espacio cerrado de una instalación deportiva.


Estas modificaciones afectaron a la ocupación de aseos y vestuarios, los espacios naturales, las medidas referidas a las ligas y el entrenamiento de sus clubes en fase 1, la posibilidad de apertura de piscinas para uso deportivo en fase 1, y algunos cambios sobre los grupos y la ocupación en la práctica físico-deportiva en fase 2.

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