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  • Foto del escritorCOLEF Castilla y León

Los educadores físico deportivos ante la fase 2 en Castilla y León

Actualizado: 16 jun 2020


El Plan para la transición hacia una nueva normalidad sigue reglamentándose a través de Órdenes que especifican las medidas para cada fase.


La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 explicita diferentes condiciones relacionadas con el sector deportivo y que afectan de una manera u otra a los educadores físico deportivos y sus centros de trabajo.


Esta norma ya aplicada en otras Comunidades Autónomas, será de aplicación a partir del lunes 8 de junio en toda Castilla y León (según la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad) y enumera las medidas a tener en cuenta en relación con la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, piscinas para uso deportivo, piscinas recreativas, servicios de turismo activo, entrenamiento de clubes deportivos integrados en ligas no profesionales federadas, entrenamientos de clubes deportivos profesionales y SAD y la reanudación de la competición de ligas profesionales.


Es importante recordar que avanzar de fase no significa que dejen de aplicarse las medidas de las anteriores, a no ser que sean contrarias, prevaleciendo por tanto la nueva norma. Por ello, para el sector deportivo pueden coexistir medidas de las fases anteriores debido a que en algunos aspectos las autoridades no hayan considerado implementar nuevas medidas.


Desaparecen las franjas horarias, pero no podrá realizarse actividad físico-deportiva no profesional entre las 10.00 y las 12.00, ni tampoco entre las 19.00 y las 20.00.


Educación Física

La Consejería de Educación publicó la Orden EDU/447/2020, de 5 de junio, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, durante la Fase 2 del plan de transición.


En ella se establece que durante esta fase, los centros educativos podrán proceder a la apertura en los siguientes casos:

  • para la preparación de las pruebas de la EBAU de forma voluntaria para los alumnos.

  • para la atención fisioterapéutica a alumnos con necesidades especiales.

  • para la recogida de materiales de las familias.

Actividad deportiva

Esta nueva Orden detallan las siguientes cuestiones relacionadas con la actividad deportiva:


Turismo activo

En cuanto al turismo activo y aquellas cuestiones que puedan afectar a sus actividades, es importante destacar se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20% de su aforo máximo permitida, así como a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el 50% de su ocupación máxima permitida.


La actualización de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo permitió la realización de actividades en todos los espacios naturales. Sin embargo, las autoridades competentes podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia, en particular en los espacios naturales protegidos, cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.


Playas El saber no ocupa lugar y por eso, aunque Castilla y León no disponga de costa, sobre las playas se ha de tener en cuenta que se permite el tránsito y la permanencia, así como las actividades deportivas, profesionales o de recreo, individualmente y sin contacto físico, manteniendo la distancia mínima de 2 metros (excepto con convivientes) y en grupos de máximo 15 personas. También se permite, con ocupación individual, el uso de duchas y "lavapiés" al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Se ha de tener en cuenta que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo, tiempo de permanencia y aparcamiento.


Sobre los negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo especifica que se debe cumplir lo dispuesto para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Además, todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.



Medidas higiénicas y sanitarias

La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo estableció el uso obligatorio de la mascarilla para todas las personas, excepto en menores de 6 años, personas que presenten algún tipo de dificultad, respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud, en actividades en las que, por la propia naturaleza de éstas, resulte incompatible su uso o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


Tras una consulta a la Dirección General de Salud Pública, se nos confirma que la práctica deportiva es incompatible para el uso de la mascarilla, tanto al aire libre como en espacio cerrado, por lo que no es obligatorio. Sin embargo, sí es obligatorio el uso de la mascarilla la estancia sin práctica deportiva en un espacio cerrado de una instalación deportiva.



Estas modificaciones afectaron a la ocupación de aseos y vestuarios, los espacios naturales, las medidas referidas a las ligas y el entrenamiento de sus clubes en fase 1, la posibilidad de apertura de piscinas para uso deportivo en fase 1, y algunos cambios sobre los grupos y la ocupación en la práctica físico-deportiva en fase 2.


Es posible la ocupación del 50% en aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares para uso de clientes, visitantes o usuarios siempre y cuando tengan más de 4 m2 y más de una cabina. Si no, serán de ocupación individual.


Sobre la limpieza y desinfección de la instalación que debe hacerse al finalizar el día, también es posible realizarla antes de reanudar la actividad al día siguiente.



A continuación ofrecemos un listado de todas las normas publicadas y otros documentos de interés para la desescalada en el sector deportivo.


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