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La cuota de colegiación se puede deducir en la Renta 2024

  • Foto del escritor: COLEF Castilla y León
    COLEF Castilla y León
  • 11 abr
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 29 may

Renta 2024

Consejo COLEF recuerda que tenemos la posibilidad de deducirnos la cuota de colegiación en la Campaña de la Renta 2024


Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena. En cualquier caso, podrá deducirse en la base imposible, opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.


A continuación, Consejo COLEF aporta más información de cada aspecto, información de los plazo y otras novedades interés:

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL

La profesión de la Educación Física y Deportiva es una profesión colegiada que requiere de su colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa:


Por ello, aquellos que hayan tenido en el año 2024 algún ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la profesión de la Educación Física y Deportiva podrán deducirse la cuota en la declaración de la Renta.


Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión abarcan cualquier actividad de Educación Física y Deportiva, tanto en el sector privado (asociativo y empresarial) como público, que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


Así, en Castilla y León, podrán deducirse la cuota colegial:

  • profesores de educación física en centros educativos públicos*, privados o concertados;

  • educadores físicos, preparadores físicos, entrenadores personales o readaptadores deportivos en cualquier ámbito, sector o instalación;

  • directores deportivos;

  • entrenadores o monitores deportivos, solo si (1) el título CAFYD es el único oficial que tienes, (2) se te ha exigido el título CAFYD de forma previa al inicio de la relación contractual o (3) cuando prestes servicios para los que se exija el título CAFYD.


No podrán acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2024 mediante actos profesionales de Educación Física y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas en modalidad no ejerciente.


*Desde 2015, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 229/2015, de 2 de noviembre de 2015, sobre el artículo 16 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León

DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA >> Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena.

Los profesionales que ejercen por cuenta ajena tienen la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando éstas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación.


Esta cuantía se ha de inscribir en la casilla 0015 denominada ‘Cuotas satisfechas a colegios profesionales’, situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y dentro del subapartado de gastos deducibles. La AEAT muestra en este tutorial el proceso.


El soporte normativo se localiza en el artículo 19 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, se expone que el rendimiento neto será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado d) de dicho artículo recoge los siguientes:


Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.


Así, la cuantía de este límite viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF donde se cifra en 500 euros anuales.


Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.

Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.


DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA >> Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está vinculada al ejercicio por cuenta propia.

Por su parte, los profesionales autónomos o que ejercen por cuenta propia, dentro del régimen de estimación directa de la declaración también tienen la posibilidad de deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. Para ello, pueden incluir dicha cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como señala la Agencia Tributaria.


Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.

  • Que se encuentren convenientemente justificados.

  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obli­gatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.


A tal efecto, en esta casilla se pueden incluir los siguientes gastos como ejemplo:

  • Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.

  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc. relacionados con la actividad.

  • Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.


Asimismo, Consejo COLEF recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.

PLAZOS Y DIFERENTES SERVICIOS DE LA AEAT >> Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio | "Informador renta", "Renta web" y "Le llamamos"


  • 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.

  • 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).

  • 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, hay que concertar previamente cita, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS

En cuanto a otras principales novedades del IRPF en la Campaña de Renta 2024, a continuación, se expone una relación no exhaustiva de las que pueden tener un mayor interés para el ámbito de las profesiones colegiadas.


EXENCIONES EN RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR LA DANA

La Agencia Tributaria expone que están exentas las ayudas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales y para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de los daños causados por la DANA el pasado mes de octubre en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.


Además, están exentas las ayudas directas a empresarios y profesionales especialmente afectados por dicha DANA que fueron concedidas en virtud del artículo 11 del Real Decreto-ley, de 5 de noviembre, en los municipios contenidos en el Anexo del mencionado Real Decreto-ley.


DISPOSICIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS CONSOLIDADOS EN PLANES DE PENSIONES, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ATENDER NECESIDADES DE LIQUIDEZ POR LA DANA

Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/2024 contempló que durante el periodo excepcional del 13 de noviembre del 2024 al 12 de mayo del 2025, los afectados por la DANA puedan disponer de forma anticipada de sus derechos consolidados como partícipes en planes de pensiones, así como a los asegurados de planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y a los mutualistas de mutualidades de previsión social para atender a sus necesidades de liquidez. Producto de ello, el importe que retiren será tratado fiscalmente como rendimientos del trabajo de acuerdo a la normativa del IRPF.


GASTOS DEDUCIBLES POR MUTUALIDAD ALTERNATIVA AL RETA Y DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN

Dentro del apartado del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa es interesante señalar dos cuestiones relacionadas con los gastos deducibles. En primer lugar, aunque aún no hay aprobación de La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, la AEAT mantiene la cuota máxima por contingencias comunes en 15.266,72 euros, que actúa como límite máximo para gastos deducibles si se está en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


A su vez, en el terreno de la estimación directa simplificada durante el periodo impositivo 2024 se aplica de nuevo 5% sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación. Ello supone una reducción puesto que en 2023 se aplicó de manera excepcional el 7%.

La AEAT pone a disposición de cualquier interesado el siguiente vídeo en su canal de Youtube para conocer el proceso de incluir la cuota colegial en las deducciones de su renta:


Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos:


Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.

Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

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