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La cuota de colegiación se puede deducir en la Renta 2019

Actualizado: 20 abr 2022



Los educadores físico-deportivos pueden deducirse la cuota colegial en su declaración de la renta de 2019


Como cada año informamos a nuestros colegiados, a través de las circulares internas, sobre las características y condiciones para la presentación de la colegiación como la cuota deducible en la Campaña de la Declaración de la Renta del año 2019, cuyo plazo se extiende entre el 1 de abril y el 30 de junio.


Como profesionales de la Educación Física y Deportiva tenemos la oportunidad de deducirnos la cuota colegial, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que que para acceder al puesto de trabajo se haya demandado la titulación de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


Los profesores de educación física que ejerzan en colegios privados o concertados, debido a la obligación de estar colegiados, pueden hacerlo en la casilla 15 localizada en el apartado de rendimientos del trabajo, según el artículo 19 d) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pueden presentar el extracto del movimiento de tu cuenta bancaria junto a la Sentencia de Tribunal Constitucional 194/1998 que avala dicha colegiación obligatoria. La Agencia Tributaria pone a tu disposición el siguiente vídeo.


El resto, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración, pueden deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 137, sobre otros gastos fiscalmente deducibles, siempre que justifique la adecuada correlación con los ingresos de la actividad, como, por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil, la asesoría jurídica o la formación continua, etc., que son servicios que ofrecemos desde COLEF Castilla y León.


La presentación debe ser telemática y se pone a disposición de los interesados el Plan ‘Le llamamos’ para que la Agencia Tributaria le llame y le confeccione su Renta por teléfono.

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