
Consejo COLEF recuerda que tenemos la posibilidad de deducirnos la cuota de colegiación durante la Campaña de la Renta 2021
Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena. En cualquier caso, podrá deducirse en la base imposible, opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.
A continuación, Consejo COLEF aporta más información de cada aspecto, información de los plazo y otras novedades interés:
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL
La profesión de la Educación Física y Deportiva es una profesión colegiada que requiere de su colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa:
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (art. 3.2).
Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (art. 16).
Estatutos Generales (art. 15 RD 2957/1978).
Estatuto particular del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Castilla y León (art. 43 Orden EYH/1189/2018, de 23 de octubre).
Por ello, aquellos que hayan tenido en el año 2021 algún ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la profesión de la Educación Física y Deportiva podrán deducirse la cuota en la declaración de la Renta.
Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión abarcan cualquier actividad de Educación Física y Deportiva, tanto en el sector privado (asociativo y empresarial) como público, que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Así, en Castilla y León, podrán deducirse la cuota colegial:
profesores de educación física en centros educativos públicos*, privados o concertados;
educadores físicos, preparadores físicos, entrenadores personal o readaptadores deportivos en cualquier ámbito, sector o instalación;
directores deportivos;
entrenadores o monitores deportivos, solo si (1) el título CAFYD es el único oficial que tienes, (2) se te ha exigido el título CAFYD de forma previa al inicio de la relación contractual o (3) cuando prestes servicios para los que se exija el título CAFYD.
No podrán acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2021 mediante actos profesionales de Educación Física y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas en modalidad no ejerciente.
*Desde 2015, según laSentencia del Tribunal Constitucional 229/2015, de 2 de noviembre de 2015, sobre el artículo 16 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA
PLAZOS Y ACTUALIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE AYUDA ‘INFORMADOR’
OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS
Recuerda que COLEF Castilla y León tiene acordado con su gestoría que se ofrezca precios especiales a los colegiados que soliciten realizar la declaración de la renta.
Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de la profesión de la Educación Física y Deportiva:
Si aún no te has colegiado, puedes hacerlo a través de formulario online habilitado para ello en PLATAFORMA COLEF mediante la cual gestionamos los servicios colegiales.
el #ReConocimiento de nuestra profesión empieza por ti
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