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La cuota de colegiación se puede deducir en la Renta 2020

Actualizado: 20 abr 2022



Consejo COLEF recuerda que tenemos la posibilidad de deducirnos la cuota de colegiación en la base imponible, una opción que ha indicarse expresamente en el borrador, ya que no viene predeterminada.


Un año más toca ejercer nuestra responsabilidad tributaria y el objetivo de esta nota es también apuntar la cuestión genuina de profesionales colegiados/as para recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.


Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.


Recuerda que COLEF Castilla y León tiene acordado con su gestoría profesional (Global Norte, S.L.) que se ofrezca precios especiales a los colegiados que soliciten realizar la declaración de la renta.

Aportamos a continuación más detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.


REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL

Nuestra profesión es una profesión que requiere de colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa legal y profesional:

Por ello, aquellos que hayan tenido en el año 2020 algún ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la Educación Física y Deportiva podrán deducirse la cuota en la declaración de la Renta.


Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión de los/as educadores/as físico deportivos/as abarcan cualquier actividad de Educación Física y Deportiva en el sector privado (asociativo y empresarial) y todas las actividades para la Administración Pública que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de licenciatura en Educación Física, la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


En este sentido, en las Comunidades Autónomas que esté regulado el ejercicio profesional en el deporte, se entiende que también podrán deducirse la cuota colegial aquellos/as educadores/as físico deportivos/as que realicen actividades profesionales cuyo requisito para su ejercicio sea el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


No podrán acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2020 mediante actos profesionales de Educación Física y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas no ejercientes.

 

DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA

Cuando la persona profesional realiza su ejercicio por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuya cuantía ha de figurar en la casilla 0015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles.



Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.


Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.

Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

 

DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA

Si hablamos de profesional autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración puede deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 217 de ‘otros conceptos fiscalmente deducibles’ siempre que justifique ‘adecuada correlación con los ingresos de la actividad’.


Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.

  • Que se encuentren convenientemente justificados.

  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obli­gatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Otros conceptos fiscalmente deducibles

Dentro de este concepto deberán consignarse todos los demás gastos que teniendo el carácter de deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas.


A título de ejemplo pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:

  • Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.

  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.

  • Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

Cabe señalar que el marco general de la Agencia Tributaria expone que los gastos deducibles serán los previstos en la normativa contable siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Además, para que el gasto sea fiscalmente deducible es requerido que se haya devengado, esté contabilizado y pueda justificarse adecuadamente, por ejemplo, con factura.

 

PLAZOS DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2020

La campaña de la declaración de la Renta comenzó el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Como es sabido, la situación generada por el Estado de Alarma a causa del COVID-19 no ha modificado el calendario de cita con Hacienda en relación con la Renta.


No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria del pago en caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar, el plazo de confirmación concluye el 25 de junio.


Por su parte, si se prefiere atención telefónica para la realización y presentación de la declaración, el plazo comenzará el 6 de mayo y se deberá solicitar cita para ello el 4 de mayo de acuerdo al plan ‘Le Llamamos’. Mientras, la atención presencial en oficinas comenzará el 2 de junio, y se podrá concertar cita a partir del 27 de mayo.

 

OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS

Respecto al conjunto de novedades de la Campaña de Renta 2020 también destacamos algunas de las señaladas.


Por ejemplo, los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por ERTE en el 2020, y el resultado de su declaración, individual o conjunta, sea a ingresar, tendrán la opción de solicitar un fraccionamiento del pago por un periodo de 6 meses.


Igualmente, en aras de facilitar la agilidad para el contribuyente, este año la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, la posibilidad de trasladar los importes consignados en los Libros Registro del IRPF, de forma agregada y formato XLS, a las correspondientes casillas de este apartado.


Además, se apunta que ya no será posible aplicar el régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.


Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de los/as educadores/as físico deportivos/as:


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