Son numerosas las convocatorias públicas de las entidades locales de Castilla y León aprobando las bases para la provisión en propiedad de plazas de Agentes de Policía Local reguladas mediante Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las mencionadas convocatorias.
En dicha Orden, se establece que la fase de oposición constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, ambos de carácter eliminatorio. Entre ellas, las pruebas físicas tendrán como objetivo comprobar las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación, cuya comprobación no está estipulado que sea llevado a cabo por personal técnico cualificado, como sí es preciso en las pruebas de aptitud psíquica y en el reconocimiento médico.
Las pruebas físicas de este tipo de convocatorias son, indudablemente, una evaluación de la condición física de los opositores para obtener información de si están debidamente preparados físicamente, ya que el puesto de trabajo así lo requiere. Por ello, los profesionales que supervisen esta evaluación deben estar capacitados profesionalmente como evaluadores de condición física para garantizar la calidad del servicio en cuanto a la salud y la seguridad de las personas que se presentan a las pruebas.
Esta circunstancia viene también recogida en la actual Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León en la que se exige que la evaluación del ejercicio físico orientado a la optimización de la condición física y de las capacidades coordinativas de las personas corresponda al preparador físico (art. 73.), actividad profesional para la que se requiere estar en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (art. 79).
Además, en ella también se exige a los titulares de las instalaciones físico-deportivas en las que se presten servicios físico-deportivos que ofrezcan información clara y visible a los usuarios sobre la cualificación profesional de los profesionales profesionales de la actividad físico-deportiva que ejerzan en ella (art. 85).
Estas dos consideraciones no entran en conflicto con la regulación estatal sobre contratación pública de servicios, de hecho la complementa en cuanto a que las entidades públicas acreditarán, así, la solvencia técnica y profesional en la contratación aportando los títulos académicos y profesionales de los profesionales ejecutores del contrato.
En conclusión, COLEF Castilla y León desea manifestar que:
1. Instamos a la administración pública a cumplir con las exigencias establecidas en la ley para garantizar un adecuado funcionamiento de las convocatorias para el acceso a Agente de Policía.
2. Nos proponemos como interlocutores con la administración pública para resolver cualquier duda sobre profesionalización de los servicios técnico-deportivos.
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