COLEF Castilla y León comenzará los contactos y reuniones con los responsables de la elaboración normativa de la Consejería de Educación de la Junta.
Tras la modificación de la Ley Orgánica de Educación, se presenta una oportunidad única para que la normativa de desarrollo de la LOMLOE plasme las indicaciones de la UNESCO, las solicitudes del Consejo COLEF y los colectivos docentes del área de Educación Física, así como las reclamaciones que políticos de todos los partidos han realizado mediante proposiciones no de ley tanto en el Congreso de los Diputados como en los hemiciclos autonómicos.
En 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) publicó la ‘Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte’ y la ‘Guía para los responsables políticos’ sobre Educación Física de Calidad. Ambos documentos deberían haber servido para impulsar cambios en la sociedad, y en concreto en la política educativa. Sin embargo, en España, en el ámbito estatal, desde entonces no se han registrado apenas modificaciones en la política o en la normativa que tomasen en cuenta las directrices de la organización internacional de referencia en materia de Educación.
Dos años más tarde, en 2017, el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) comenzó el ‘Proyecto para una Educación Física de Calidad en España’, iniciándose con el ‘Posicionamiento del colectivo de docentes del área de Educación Física’, al que se adhirieron tanto maestros/as de Primaria como profesorado de Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos, así como personal investigador universitario del área de la docencia de la Educación Física. Los siete ítems contenidos en la propuesta, basados en la ‘Argumentación científica’ elaborada por multitud de personas expertas, a día de hoy siguen siendo solicitudes que no han sido atendidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este proyecto se completaba con otra serie de documentos para facilitar la labor de adaptación normativa:
Ese mismo año se registró en el Congreso de los Diputados la ‘Proposición no de Ley relativa al impulso de una Educación Física de calidad’, siendo finalmente aprobada el 21 de marzo de 2018 con el beneplácito de PSOE, Unidas Podemos, Ciudadanos y el Grupo Mixto (BOCG, nº D-337, pág. 31, 2018). Esta PNL instaba al Gobierno, desde la Comisión de Cultura y Deporte, a llevar a cabo las solicitudes planteadas en el Posicionamiento del Consejo COLEF. Durante 2016, 2017 y 2018 también se aprobaron proposiciones no de ley para promover la Educación Física de Calidad en las Asambleas y Parlamentos de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, La Rioja, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
Además, el pasado 2 de febrero de 2021 la UNESCO hacía «un llamamiento a la inversión en educación física de calidad para apoyar la recuperación post COVID-19», presentando dos nuevas publicaciones:
En palabras de Gabriela Ramos, Subdirectora General de Ciencias Sociales y Humanas de la UNESCO, «la educación física de calidad es la base de una vida más sana, feliz y productiva, y todo empieza en la escuela. Tiene el potencial de acelerar los esfuerzos de recuperación tras la COVID y puede ayudar a diseñar una "nueva normalidad"».
Ahora, tras la modificación de la Ley Orgánica de Educación, se presenta una oportunidad única para que la normativa de desarrollo de la LOMLOE plasme las indicaciones de la UNESCO, las solicitudes del Consejo COLEF y los colectivos docentes del área de Educación Física, así como las reclamaciones que políticos de todos los partidos han realizado mediante proposiciones no de ley tanto en el Congreso de los Diputados como en los hemiciclos autonómicos.
¿Qué solicitamos? Conoce todo el argumentario y adhiérete al Manifiesto.
1. La Educación Física escolar es la única asignatura en la que se contribuye a que el alumnado, además de adquirir las competencias esenciales, sea competente a nivel motriz para afrontar las tareas físicas a las que se enfrente durante toda su vida.
Nuestra materia contribuye a formar ciudadanos y ciudadanas con la suficiente alfabetización motriz que les permita desempeñar las tareas motoras cotidianas con éxito y seguridad durante toda la vida, fomentando, a su vez, los hábitos de vida saludables que les hagan ser parte de una sociedad sostenible, contribuyendo así a su desarrollo integral.
2. La Educación Física escolar garantiza la equidad para alcanzar los niveles mínimos de actividad física que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El estudio global más extenso realizado sobre Educación Física escolar, confirma la importancia de aumentar el tiempo dedicado a la asignatura a un mínimo de 3 clases semanales, para contribuir favorablemente a la adquisición de hábitos de vida saludables en el alumnado y, en concreto, que aumenten sus niveles de actividad física suficientemente para alcanzar las recomendaciones de la OMS (Uddin et al., 2020).
Además, los autores de dicho estudio atendiendo a la variable sobre el nivel socioeconómico comprobaron que «adolescentes de vecindarios de alta pobreza pueden tener menos oportunidades de realizar actividad física fuera de la escuela en muchos países de ingresos altos». Ésta es una de las razones por las que se insiste en la importancia de la Educación Física escolar, pues tiene la capacidad de que sus beneficios lleguen a todo el alumnado, independientemente de su procedencia o sus características. Es decir, «las oportunidades para una Educación Física de Calidad deben ser equitativas e inclusivas y estar disponibles para todos/as los/as menores independientemente de su género, condición de discapacidad, posición socioeconómica y antecedentes culturales o religiosos».
Los resultados de esta investigación confirman las evidencias previas que ya estaban señalando la necesidad de aumentar el tiempo dedicado a la Educación Física en la escuela con el fin de disminuir la inactividad física y el comportamiento sedentario (UNESCO, 2014; Chen, Kim y Gao, 2014; Sigmund et al., 2014; da Costa et al., 2017; Mooses et al., 2017; Silva et al., 2018; Silva, Chaput y Tremblay, 2019). La evidencia científica es contundente al respecto, ya que la inactividad física es una de las principales causas de, al menos, 35 enfermedades crónicas (Booth, Roberts y Laye, 2012). Por tanto, aumentar la Educación Física escolar es una cuestión de salud pública. De hecho, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública materializa en su preámbulo, de forma explícita, el ejercicio físico como constructo determinante de la salud.
3. El alumnado de Formación Profesional Básica y de Grado Medio tiene el mismo derecho de acceso a una Educación Física de Calidad que el resto de adolescentes de sus mismas edades que estudian Secundaria y Bachillerato.
La propia Ley de Educación señala que la FP Básica tiene como fin «evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza» (artículo 30.1, LOE), haciendo ver la vulnerabilidad y el riesgo de exclusión de estos/as adolescentes. Estudios como el de Moreno Guerrero, 2018 confirman tal afirmación. Este autor exploró el perfil del alumnado que cursaba FP Básica en Ceuta y concluyó que esta población presentaba niveles altos de inadaptación debido a varios factores.
Esta alternativa educativa debe prepararles para continuar su formación y en el futuro para su desempeño laboral. Pero, sobre todo, no debe olvidarse que debe proporcionarles los mismos derechos como ciudadanos y ciudadanas que los adquiridos en las etapas de Secundaria y Bachillerato: el acceso a la Educación Física es un derecho fundamental, tal y como se expresa en el artículo 1 de la Carta Internacional de la UNESCO (2015).
Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de este alumnado, y conociendo las evidencias sobre la estrecha relación entre los menores niveles educativo y socioeconómico con la menor participación en la práctica físico-deportiva (Bantham et al., 2020; Guedes Martins et al., 2020), los poderes públicos deben ofrecerles una vía equitativa, como es la Educación Física, que les permita acceder a los niveles mínimos de actividad física que protejan su salud.
De la misma manera, el alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Medio debería tener las mismas oportunidades para continuar con su desarrollo integral, adquiriendo competencias motrices y hábitos de vida saludables para toda la vida, igual que el resto de escolares de su misma edad.
Por otra parte, la Educación Física repercute positivamente en la adquisición de habilidades propias del desempeño laboral, a través de situaciones de aprendizaje y control motor aplicadas. También la prevención de riesgos laborales debería ser parte del contenido específico que aportaría la materia en este tipo de enseñanzas, tanto de Grado Básico como de Grado Medio, ya que el manejo de cargas, la higiene postural y la formación en primeros auxilios son esenciales.
De hecho, la evidencia científica ha demostrado que la actividad física laboral no es beneficiosa, e incluso puede aumentar en un 18% el riesgo de mortalidad temprana (Coenen et al., 2018). Esto quiere decir que en estos Ciclos Formativos se hacen aún más necesarios los conocimientos señalados anteriormente, especialmente para el alumnado que se forma en ocupaciones activas, incidiendo también en una orientación adecuada sobre la importancia de la actividad física en el tiempo libre, la cual es beneficiosa para la salud, revirtiendo así los efectos de los trabajos físicamente exigentes.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales hace especial mención a que «las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales». Por tanto, ha lugar a que la Educación Física cobre especial importancia como parte de la formación en los Ciclos Formativos.
4. La Educación Física en Bachillerato debería contemplarse como una oportunidad para hacer descender la tasa de abandono de la práctica físico-deportiva, así como una materia fundamental para la orientación académica de multitud de estudiantes.
La tasa de abandono de la práctica físico-deportiva durante la adolescencia es preocupante, especialmente en Bachillerato, cifrándola algunos autores en el 35,5% y aludiendo como motivo principal la falta de tiempo (Macarro Moreno, Romero Cerezo y Torres Guerrero, 2010). El drástico descenso de los niveles de actividad física en el final de la etapa adolescente debería ser un problema de primer orden a solucionar, y la Educación Física escolar en 2º de Bachillerato podría tener como objetivo ofrecer al alumnado las estrategias adecuadas para seguir manteniendo estilos de vida activos a pesar de las barreras, como la ya citada “falta de tiempo”.
Por otra parte, esta materia es fundamental para aquellos y aquellas cuya orientación formativa en Ciclos Formativos de Grado Superior se dirige a la familia de las actividades físicas y deportivas, para quienes deciden estudiar el grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en 2019 lo impartían 51 facultades, con un total de 5.157 plazas), o incluso para todos los que estudiarán carreras de Ciencias de la Salud en las que, cada vez más, se integran contenidos sobre ejercicio físico.
5. Es imprescindible una nueva definición y actualización de los elementos curriculares de la materia de Educación Física, para acercarlos a la realidad del trabajo en las aulas.
Es necesario cambiar el enfoque enciclopédico del currículo de la materia y concretar los contenidos y aprendizajes esenciales que tiene que adquirir el alumnado en cada nivel educativo, en relación con los ejes básicos de aprendizaje de la materia: desarrollo motriz, estilos de vida activos, hábitos saludables, conocimiento de las actividades físico-deportivas, riesgos asociados a la práctica físico-deportiva, principios cívicos y valores sociales, comportamiento personal y social responsable, etc. Todo ello adecuando su extensión a un necesario incremento de la carga lectiva de la materia.
Es imprescindible definir las competencias específicas que tiene que adquirir el alumnado a través de la materia de Educación Física en cada nivel educativo, así como la contribución de la misma en la adquisición de las competencias esenciales. Además, es básico establecer unos criterios de evaluación que garanticen una continuidad en el aprendizaje entre los diferentes niveles de una manera inclusiva.
La concreción de estos criterios debe ir asociada a la recomendación de una serie de propuestas en enfoques metodológicos y evaluativos contrastados científicamente que descarten otros que, en la actualidad, se continúan observando vinculados a la tradición y que nada tiene que ver con las metas que se pretenden alcanzar.
En este sentido, la orientación del desarrollo curricular se antoja clave para llevar a cabo una Educación Física de Calidad. La educación para la salud y no hacia el rendimiento, sólo es una de las aportaciones de esta materia, y debe quedar claramente reflejado para evitar interpretaciones erróneas que nada tiene que ver con las competencias de ésta en el ámbito educativo y su aportación al desarrollo integral que se pretende.
De hecho, tal es la contribución de la materia al desarrollo integral del alumnado, las competencias clave/esenciales y la prevención del abandono escolar temprano, que son numerosas las investigaciones que relacionan la educación física con mejores resultados académicos (Álvarez-Bueno et al., 2017).
Por último, debe destacarse que es una área curricular que actúa de forma decisiva en el logro de las competencias básicas por la gran riqueza de contenidos que genera en contextos y situaciones reales y cotidianas. Esta versatilidad, conjugada con un enfoque globalizador que lleva implícita, otorga a la Educación Física un lugar privilegiado en el desarrollo de las personas a lo largo de la vida, ofreciendo aprendizaje integral, permanente y saludable.
6. La Educación Física escolar debe impartirse por verdaderos/as especialistas que cuenten con una formación de base lo suficientemente robusta para garantizar la calidad, así como proteger la salud y seguridad del alumnado.
Debe tenerse en cuenta que la actividad físico-deportiva es beneficiosa para la salud siempre que ésta sea realizada en ciertas condiciones y concurriendo determinados factores, los cuales podrán determinar que la actividad sea potencialmente beneficiosa para la salud o bien, potencialmente perjudicial. Así, según el tipo de actividad y las medidas preventivas que se hayan interpuesto, será susceptible de una mayor o menor peligrosidad, y derivará en una mayor o menor probabilidad de lesión.
En este sentido, la realización de ciertas actividades susceptibles de generar un riesgo para la salud, como también lo son las actividades físico-deportivas, precisan de la intervención de un tercero con una formación contrastada, considerando que siempre será adecuada toda formación oficial y reglada, cuya competencia y capacitación actúa como garantía de que la realización o dirección de las actividades no será lesiva.
Por eso, la UNESCO en su Carta internacional de 2015 señala que todo el personal docente de Educación Física «debe tener las cualificaciones, la formación y el perfeccionamiento profesional permanente apropiados». Además, en la Guía para responsables políticos (UNESCO, 2015) esta organización internacional de referencia indica lo siguiente:
La cualificación del personal docente es un indicador de referencia para una Educación Física de Calidad. El personal docente de Educación Física «al terminar su formación, deben contar con una sólida base teórica, arraigada en un enfoque positivo de la relación entre salud y estilo de vida y basado en fortalezas».
«Es vital disponer de un mayor número de docentes cualificados para afrontar el actual déficit de especialistas en educación física, particularmente en las escuelas de primaria/elemental».
En España, la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física preveía la importancia de la cualificación y en su artículo noveno regulaba que «el personal docente de Educación Física deberá poseer el título correspondiente de la especialidad, expedido por el Instituto Nacional de Educación Física o Escuelas oficialmente reconocidas».
Es más, el Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, reconocía la colegiación obligatoria para la profesión de ‘Profesor/a de Educación Física’ (en la que se integraban, al igual que ahora, todas las actividades de la misma, incluida la docencia), señalando que:
«Para ejercer la profesión de Profesor de Educación Física, ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa o entidad no estatal, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Profesores de Educación Física o, en su caso, a los Colegios de ámbito territorial reducido que en su día se constituyan».
Esto mismo se ratificó por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia 194/1998, de 1 de octubre, partiendo de la trascendencia de los actos profesionales de los/as educadores/as físico deportivos/as en la salud y en la integridad física de quienes reciben servicios de Educación Física y Deportiva:
«Por último, también desde la perspectiva de la actividad profesional desarrollada puede justificarse la legitimidad de la adscripción obligatoria de los Profesores de Educación Física. En punto a la valoración de la trascendencia de la actividad que los mismos desempeñan hay que recordar que la propia Constitución contiene un mandato a los poderes públicos para que fomenten «la educación física y el deporte» (art. 43.3 C.E.) y que ambas actividades aparecen, por otra parte, estrechamente vinculadas con la salud --a la que se refiere el apartado 1 del mismo art. 43 C.E.--. De suerte que no sólo son un medio para su mantenimiento, sino que permite evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo muchas veces no pequeño. Sin que pueda, por otra parte, desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades, a las que los poderes públicos vienen respondiendo con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas y, de modo especial, para quienes tienen como función la de docentes de esta materia en los centros de enseñanza. Debe, además, tenerse en cuenta que los destinatarios de tales actividades son, en una buena parte de los casos, menores de edad, y ello redunda en unas mayores exigencias de preparación y responsabilidad para quienes asumen dicha docencia. Razones que en el presente caso legitiman la norma que impone dicha colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión».
Ahora bien, por todo ello, no se entiende que en las últimas décadas los cambios normativos en el sistema educativo hayan obviado estas cuestiones, haciendo que para el acceso a la docencia de Educación Física no existan requisitos de acceso suficientes que protejan la salud y la integridad de los/as menores.
En el caso de Primaria la formación de maestros/as se ha mermado hasta quedar en una mención que en muchas universidades se limita a 30 ECTS. En el caso de Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, no existe limitación en la titulación de base para acceder a la docencia, tanto en centros públicos como en privados. Cualquier persona con cualquier titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, con el posgrado de formación pedagógica, podría trabajar como profesor/a de Educación Física en un centro privado o presentarse a las oposiciones.
En un intento por salvaguardar la integridad de la población adolescente, desde las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias, han intentado limitar qué titulados/as podrían optar al interinaje a través de las resoluciones, órdenes y decretos correspondientes. Sin embargo, en muchos casos tampoco lo han limitado adecuadamente a la única titulación universitaria que otorga las competencias para la enseñanza de la Educación Física: el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE-A-2018-12774).
Es urgente solucionar este problema, que atañe no solo a los procesos de aprendizaje de la población infantil y adolescente, sino también a su salud y su integridad física, siendo ésta última un derecho fundamental según el artículo 15 de la Constitución Española.
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