COLEF Castilla y León envía al Consejo Superior de Deportes su apoyo a las observaciones y solicitudes realizadas por Consejo COLEF
Consejo COLEF presentó ante el Consejo Superior de Deportes un informe con una serie de aportaciones sobre el ‘Proyecto normativo de ordenación de determinadas profesiones del deporte’ en el periodo de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Su principal aportación es que la ordenación sea proporcional en consonancia con los niveles de cualificación que contemple la regulación de la profesión de educador físico-deportivo.
Con esta consulta pública se inicia el momento en que el Estado ejercerá sus competencias constitucionales para establecer las profesiones tituladas y colegiadas del deporte en España. Una oportunidad para que nuestra organización colegial cumpla con su propósito esencial sobre la ordenación profesional.
Tal y como refleja el texto de consulta pública, se trata de una necesidad para garantizar el deporte como fuente de salud, argumentado jurídicamente a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/1998, de 1 de octubre que confirmó la colegiación obligatoria; para confirmar el carácter transversal del deporte como interés público; para unificar las denominaciones profesionales existentes actualmente debido a la diversidad normativa sobre regulación profesional; y reafirmar a las federaciones deportivas como promotores de la regulación.
En este sentido, COLEF Castilla y León se alinea con los motivos de esta necesidad y cree que esta futura regulación estatal ratifica la actual Ley 3/2019, de 25 de febrero de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, en cuanto a tu regulación, motivo por el cual nos reuniremos el próximo 11 de enero con la Dirección General de Deportes.
VISIÓN GLOBAL DE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL Y ARMONIZACIÓN CON LAS LEYES AUTONÓMICAS
¿Qué se solicita?
Se trata de un informe extenso cuya lectura recomendamos de forma íntegra, pero las cuestiones clave son:
De forma resumida, se solicita que en el proyecto normativo se tengan en cuenta las observaciones siguientes:
1. Que se ordenen los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.
2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).
3. Que se preste especial atención a los problemas conceptuales, de ordenación, sociales, económicos y laborales que se identifican en este documento, en relación con las legislaciones autonómicas de regulación profesional del deporte, para su subsanación en esta norma estatal que se pretende abordar.
4. Que se reconozca la existencia de dos funciones en los servicios de educación física, actividad física y deporte: la dirección y gestión y la intervención directa.
5. Que se regule como profesión titulada y colegiada a las personas educadoras físico deportivas, profesión reconocida por el Estado desde 1978 (Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre). Este colectivo está integrado por las personas profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte colegiadas que prestan un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. La competencia para su regulación es competencia exclusiva estatal.
6. Que para abordar una regulación armonizada con las legislaciones autonómicas actuales de la materia, en lo que se refiere a la profesión de las personas educadoras físico deportivas, se extraigan y agrupen aquellas actividades, ocupaciones y funciones que le son propias en los textos autonómicos, y se integren y reconozcan sus actos profesionales en una única profesión titulada y colegiada que abarque la dirección científico-técnica, la preparación física, la readaptación físico-deportiva, el ejercicio físico orientado a la salud, la enseñanza de la Educación Física, la educación físico deportiva para el desarrollo social y para la recreación socio-deportiva.
7. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.
8. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.
9. Que al personal que esté ejerciendo servicios profesionales anteriormente a la entrada en vigor de la Ley, se establezcan mecanismos diferenciados según su experiencia.
10. Que se especifique que el personal voluntario deberá cumplir los mismos requisitos de cualificación para la prestación de servicios de educación física, actividad física y deporte exigidos en la norma.
11. Que se atienda a la realidad actual de prestación digital de servicios de educación física, actividad física y deporte, en todas sus vertientes y aristas.
12. Que se contemplen medidas en materia de información y publicidad, y la previsión de su inspección y cumplimiento, teniendo en cuenta la necesidad de especificar que estas obligaciones se han de extender tanto a soportes físicos como digitales.
13. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.
14. Que se contemple una disposición sobre la adaptación, en un tiempo determinado, de todas las clasificaciones estadísticas actuales, de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, así como de los convenios colectivos tanto del sector, como aquellos que integran ocupaciones propias de la educación física, la actividad física y el deporte.
15. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.
Para conocer en profundidad cada una de estas observaciones:
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:
Plantilla de apoyo a las observaciones y solicitudes realizadas por el Consejo COLEF.
Estudio sobre las profesiones en el deporte y la coyuntura de la situación actual. Palomar, 2020.
Análisis de las ocupaciones en el deporte: regulaciones profesionales, clasificaciones y convenio colectivo. Consejo COLEF, 2020.
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