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  • Foto del escritorCOLEF Castilla y León

Actividad físico-deportiva en aquellas localidades con medidas sanitarias preventivas especiales

Actualizado: 29 oct 2020



En diversas localidades de Castilla y León se aplicarán medidas específicas preventivas en relación con el contacto social en la actividad física y deportiva.


Actualmente, en Castilla y León diversas localidades han adoptado medidas sanitarias preventivas especiales para la contención de la COVID-19. Estas localidades son: Aranda de Duero (Burgos), Burgos, Medina del Campo (Valladolid), León, Miranda de Ebro (Burgos), Palencia, Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Ponferrada (León), Salamanca, San Andrés del Rabanedo (León y San Pedro de Latarce (Valladolid).


Localidades como Íscar o San Pedro de Latarce (Valladolid) también estaban incluidas entre las localidades con medidas especiales, pero la evolución en ellas ha sido favorable desde la publicación de sus medidas y, por tanto, han sido levantadas.


Independientemente del reciente estado de alarma decretado por el Gobierno central que a estas localidades afecta en cuanto a las medidas de libre circulación, las restricciones en el ámbito de la actividad físico deportiva, tanto al aire libre como de interior, se mantienen vigentes.


Estas medidas son:

  • Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores.

  • La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas (salvo si se trata de personas convivientes [1]).

  • En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el municipio de Aranda de Duero, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

  • El horario de los centros deportivos e instalaciones deportivas no podrá superar en ningún caso las 22:00 horas.

Particularmente, las restricciones en Medina del Campo son diferentes:

1. En actividades e instalaciones deportivas:

  • La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

  • En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

  • La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

2. Para la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

  • La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas tratándose de actividades al aire libre.

Los efectos de estas restricciones para cada localidad son (ambas fechas incluidas):


El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado estas medidas para cada una de las localidades.


Para el resto de localidades de Castilla y León, se aplican las medidas del Acuerdo 46/2020 que fue modificado por el Acuerdo 64/2020, cuya información en el ámbito de la actividad físico-deportiva lo podrás encontrar en Actividad físico-deportiva tras el estado de alarma en Castilla y León.



[1] Salvedad introducida en el Acuerdo 11/2020 del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.


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