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Actividad físico-deportiva tras el estado de alarma en Castilla y León

Actualizado: 11 mar 2021


Actividad físico-deportiva tras el estado de alarma en Castilla y León

Los educadores físico deportivos de Castilla y León ya disponen de todas las medidas a tener en cuenta en Castilla y León para una prestación segura y responsable de sus servicios de ejercicio físico.



Castilla y León, al igual que el resto de España, dejó de estar en estado de alarma desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020 mediante la Orden SND/535/2020 de 17 de junio.


Unos días antes, a través del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecieron una serie de medidas de prevención e higiene de aplicación a nivel nacional. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, el Consejo Superior de Deportes será competente para aplicar estas medidas una vez oído al organizador, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas.


Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Castilla y León publicó el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 mediante el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, en el que se regula la práctica de actividad físico-deportiva de competencia autonómica y de ámbito nacional que se desarrolle en Castilla y León y la práctica no federada tanto al aire libre como en espacios cerrados, así como la asistencia de público a eventos deportivos, piscinas y actividad cinegética.


Este Plan fue modificado por el Acuerdo 64/2020, de 8 de octubre, para concretar diversas medidas que proporcionaran mayores garantías de salud y seguridad como, por ejemplo, incorporar la denominación "centros deportivos", la fórmula "actividad deportiva oficial de carácter no profesional", nuevas limitaciones para la práctica de actividad deportiva federada y de aforo en eventos e instalaciones deportivas y, por último, nuevos requisitos para la organización de eventos multitudinarios.



EDUCADORES FÍSICOS

Los educadores físico deportivos de Castilla y León deben tener en cuenta esta norma para ejercer su profesión en la que se establecen las obligaciones generales, las medidas de higiene y prevención y las medidas de limitación de aforo.


Obligaciones generales

La principal es el uso responsable de la mascarilla junto al distanciamiento de seguridad que se complementarán con la higiene de manos de forma correcta y frecuente y el mantenimiento de la higiene respiratoria.


COLEF Castilla y León recomienda a los educadores físicos el uso de la mascarilla en cualquier situación.


Medidas de higiene y prevención

Los responsables de los centros deportivos y de las instalaciones deportivas deberán asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del material, del equipamiento y de la propia instalación en la que se practique actividad físico-deportiva, prestando especial interés en zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes.


Para las clases colectivas o grupales, se deberá asegurar un periodo de inactividad entre ellas para la limpieza, ventilación y desinfección de las salas después de cada sesión. Deberán, asimismo, establecer mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de los puestos de trabajo y de los uniformes de trabajo.


Además, deberán comunicarse a los usuarios indicaciones sobre la distancia interpersonal mediante marcas, balizas o cartelería, el tiempo de permanencia en la instalación que será el estricto necesario, disposición de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.


En las piscinas de uso colectivo [1] se exigirá una especial atención a la limpieza y desinfección del material acuático, de las zonas comunes y de las superficies de contacto. Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se organizará su ocupación en calles contiguas de forma tal que sus sentidos de progresión permitan minimizar la duración de las aproximaciones, manteniendo, en todo caso, la suficiente separación entre los nadadores en la misma calle, y con las medidas adecuadas de seguridad y protección sanitaria.


También deberán prestar atención especial las actuaciones artísticas en las que sea difícil mantener el distanciamiento entre personas, aplicando las medidas correspondientes a cada caso particular.


No estará permitido el uso compartido de material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado. Se habilitarán espacios específicos para los efectos personales de usuarios y trabajadores. En ningún caos, se deberá permitir compartir alimentos, bebidas o similares.


Otras medidas como el uso preferente de escaleras, indicaciones sobre la ocupación máxima de diversas zonas comunes, el pago con tarjeta, la revisión diaria de elementos sanitarios o higiénicos o poner a disposición papeleras deberán ser también tenidos en cuenta.


Medidas de limitación y control de aforo de instalaciones deportivas y centros deportivos

La principal limitación, incluidas piscinas, al aire libre o cubiertas, es el límite máximo del 50% de aforo. Además, deberá garantizarse la distancia mínima interpersonal de 1,5m mediante la separación o alternancia de máquinas o equipamiento, mediante señalizaciones en el suelo, mediante la vigilancia del personal o cualquier otro método que pueda probarse como efectivo.


En las clases colectivas o grupales se deberá garantizar un espacio mínimo de 2x2 metros por usuario para lo que se recomienda el marcado en el suelo con cinta adhesiva o pintura, así como procurar que la composición de los grupos sea estable.


Para las instalaciones deportivas y centros deportivos será obligatorio dar información al usuario sobre el aforo máximo, incluyendo al personal, y sobre las circulaciones para evitar aglomeraciones.


En la celebración de los eventos deportivos en instalaciones deportivas no convencionales o cuando estos eventos concentren a más de 1.000 personas como público al aire libre o 500 en espacios cerrados, los organizadores deberán obtener una autorización tras realizar una evaluación del riesgo por parte de los Servicios Territoriales de Sanidad (Art. 3.36.2º del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto).


En el caso de actividades de tiempo libre se suspende la pernocta, se limita el número de participantes al 50% de su asistencia máxima habitual y se atenderá a las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en Castilla y León.


También podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza siempre y cuando se organicen mediante empresas registradas en Castilla y León como empresa de turismo activo que hayan garantizado las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.



USUARIOS

La práctica de actividad física y deportiva no federada u oficial está permitida de forma individual o colectiva siempre y cuando no haya contacto físico y se respeten las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Por lo tanto, lo fundamental es respetar la distancia de seguridad de 1,5m y el obligado uso de mascarilla en espacios cerrados.


Mascarilla

Para los usuarios de servicios de actividad físico-deportiva, el uso de la mascarilla es obligatorio durante la práctica físico-deportiva en espacios cerrados. Solo queda exento su uso en espacios al aire libre, en la naturaleza o en las piscinas durante el baño, así como para las personas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.


También quedan exentos los deportistas que participen en entrenamientos y competiciones de ámbito estatal e internacional no profesionales, así como aquellas competiciones de ámbito autonómico que desemboquen en fases de ascenso o clasificatorias para estatales [2].


Práctica de actividad físico-deportiva

Podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.


La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.


En los supuestos de actividad físico-deportiva grupal deberá velarse porque la composición de los mismos sea estable, con los mínimos cambios entre los miembros que lo conforman, que únicamente se llevarán a cabo por circunstancias ineludibles.


Los objetos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin. No se podrá compartir ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado. Tampoco se podrá compartir alimentos, bebidas o similares.


Práctica de actividad deportiva oficial de carácter no profesional

La competición deportiva de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico [3]. En concreto, los entrenamientos no podrán realizarse si 30 personas o más practican deporte de forma simultánea.


En aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que sea inevitable el contacto físico, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales [4].


Las competiciones oficiales estatales e internacionales, incluyendo los entrenamientos, que se desarrollen en Castilla y León y que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.


Se permitirá el desarrollo normalizado de las competiciones oficiales de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, cuyas fases regulares de competición desemboque en fases de ascenso o clasificatorias para competiciones oficiales federadas de ámbito nacional. En ellas también será de aplicación el protocolo del Consejo Superior de Deportes mencionado.


La Junta de Castilla y León elaborará y publicará una guía que recogerá otras limitaciones y requisitos.


Público

La celebración de eventos, como entrenamientos, competiciones u otros similares, con asistencia de público está permitida en Castilla y León con las limitaciones del artículo 15.2 del Real Decreto Ley 21/2020.


En el caso de que cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que no se supere el 50% del aforo permitido de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona o sala. En el caso de que no cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido.


En cualquiera de los dos casos anteriores, la colocación del público será en filas paralelas de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata y formando triángulos equiláteros (formación al tresbolillo).


Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante la actividad.


Recordamos a todos los colegiados que disponen de una asesoría jurídica y profesional para resolver cualquier duda al respecto.




 

[2] Comunicado de 13 de octubre de 2020 de la Dirección General de Deportes.

[3] No existe contacto físico en las modalidades deportivas cuyas reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

[4] Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva. (artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio).

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