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  • Foto del escritorCOLEF Castilla y León

Los Técnicos Deportivos de los ayuntamientos de Valladolid sólo podrán ser titulados en CAFYD

Actualizado: 13 ene 2023



Lo Técnicos Deportivos contratados para la gestión deportiva por los Ayuntamientos de la provincia a través de los Fondos de Actividades y Servicios y Apoyo Económico de la Diputación de Valladolid no podrán ser titulados en Magisterio en la especialidad de Educación Física.


COLEF Castilla y León interpuso en marzo de 2021 un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 2 de Valladolid contra el Acuerdo de Pleno de la Diputación de Valladolid por el que se aprobaba la convocatoria de 2021 del Fondo de Actividades y Servicios y Apoyo Económico a los Ayuntamientos.


Dicho Fondo facilita la tramitación de un conjunto de subvenciones (en 2021, 304.960€) para el mantenimiento económico de los contratos de los Técnicos Deportivos que gestionen directa y exclusivamente los programas deportivos de su municipio, entre cuyos requisitos se encuentra el de titulación: maestro especialista en Educación Física, haber superado los 3 primeros cursos de Educación Física o estar en posesión de la titulación de Educación Física (INEF).


El Magistrado-Juez estima este recurso comenzando su argumentación sobre la corrección de la titulación exigida por COLEF Castilla y León estableciendo que "Con facilidad se aprecia que el recurso ha de ser estimado" ya que "su finalidad es docente, no deportiva", y desconoce si haber superado los tres primeros años de Educación Física proporcionan capacitación suficiente. Por tanto, anula dos de los tres requisitos de titulación que la convocatoria establece.

"La especialidad en Educación Física se orienta a la impartición de docencia en el área de su especialidad y podrá impartir las áreas propias en Educación Primaria." Sin embargo, la titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte está "habilitada para esta gestión".

Además, para declarar la validez del tercer requisito de titulación que la convocatoria llama Educación Física (INEF), el Magistrado manifiesta expresamente que "por su notoriedad está habilitada para esta gestión", que en la sentencia describe para esta actividad, exclusivamente, de gestión deportiva como:

  • planificación, diseño y desarrollo de las actividades y programas deportivos, según directrices contenidas en los Planes Provinciales de Deporte;

  • propuesta y/o realización de estudios, proyectos e informe de carácter técnico y colaboración con otras instituciones y organismos públicos o privados;

  • seguimiento de las actividades realizadas y redacción de memorias;

  • asistencia a las actividades deportivas y/o recreativas organizadas por la Diputación o participar en las reuniones periódicas de coordinación.

Por otro lado, la sentencia es favorable parcialmente ya que no se considera que el puesto de trabajo deba denominarse 'Director Deportivo', tal y como este Colegio Oficial reclamaba en base a la Ley de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León que describe esta actividad profesional como la que comprende el análisis, planificación, dirección, ejecución, control y evaluación de actividades físico-deportivas prestadas por otros profesionales regulados en la Ley (monitor, entrenador o preparador físico).


Esta sentencia debe extenderse a cualquier tipo de contratación, ya sea pública o privada, porque aborda el fondo de la cuestión que es el del vínculo entre la formación recibida y el desarrollo del trabajo encomendado con el fin de ofrecer un servicio de calidad y garantizar los derechos de los deportistas en cuanto a su salud y seguridad.


 

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